• Exonera a la banca de pedir permiso a Hacienda para extensiones de plazos previstas por el organismo
  • Capacita al Abogado del Estado para que defienda los intereses del ICO en los planes de reestructuración

El Gobierno ha modificado por sorpresa la reciente ley concursal para aclarar algunas dudas e incongruencias vinculadas a los créditos avalados por el ICO que amenazaban con atascar sine die los procesos y poner, incluso, en riesgo a las empresas en dificultades, en contra del espíritu de la normativa que busca, precisamente, agilizar los trámites para dar mayor viabilidad a las compañías.

Entre los principales cambios figura que no se requerirá permiso de Hacienda si la solución con la financiación avalada está dentro de los supuestos de alivio ya previstos en las propias líneas Covid-19 del ICO (ampliar a 8 o 10 años su plazo máximo o establecer carencias de hasta dos años) y además capacita al Abogado del Estado para que defienda los intereses del organismo en los procesos, algo que estaba sin definir.

La “principal modificación”, según el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs, Manuel Mingot, es que prescinde de la autorización previa de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) que exigía la propia ley “para la votación favorable de planes de restructuración de deuda que incluyan financiación ICO Covid-19 cuando las modificaciones propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad de los convenios marco con las entidades financieras y no supongan la extensión del plazo de vencimiento de la operación avalada por encima de los 8 años o 10 años de vencimiento desde la fecha de concesión inicial del préstamo”.