La revisión de precios en la obra pública: una asignatura pendiente que ya no admite más retrasos

La revisión de precios en la obra pública: una asignatura pendiente que ya no admite más retrasos

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Arturo Coloma Pérez, secretario general de CEACOP

De nuevo estamos a vueltas con la revisión de precios en los contratos de obra pública. Y, lo que es más preocupante, tropezando en la misma piedra una y otra vez desde que se eliminó el mecanismo sistemático de revisión que tradicionalmente había servido -con sus limitaciones- para reequilibrar los contratos.
Aquel sistema de revisión de precios no era perfecto. Dejaba fuera elementos esenciales como la mano de obra y no siempre reflejaba con precisión la estructura real de costes. Sin embargo, cumplía una función básica: introducir un mínimo de racionalidad en contratos que, por su propia naturaleza, están expuestos a la volatilidad del mercado. Porque una obra pública no es un suministro puntual. Es un proceso largo, complejo, que se desarrolla durante años -habitualmente entre dos y cinco- y en el que pretender fijar precios cerrados sin mecanismos de ajuste es, sencillamente, ignorar la realidad.

La supresión de ese sistema se apoyó en un contexto de baja inflación y en la aplicación de la denominada ley de desindexación. Se asumió entonces que la revisión de precios podía ser un elemento distorsionador, incluso inflacionista. Era una visión teórica, importada y exigida en buena medida por el ámbito comunitario, que no tuvo en cuenta la especificidad del sector de la construcción ni la naturaleza de los contratos de obra pública.


Los primeros síntomas de que aquello no funcionaba aparecieron ya en torno a 2015-2016, cuando el sector comenzaba a salir de la crisis financiera. Las tensiones de precios eran evidentes, pero el sistema carecía de herramientas para absorberlas. El resultado fue inmediato: en el ámbito público, contratos rígidos; en el privado, traslado del riesgo al contratista. Un planteamiento que puede tener sentido en operaciones de corto plazo, pero que resulta completamente inviable en proyectos de larga duración.

Desde entonces, la realidad no ha hecho más que confirmar el error. La crisis del COVID-19, la posterior crisis energética derivada de la guerra en Ucrania y las recientes tensiones geopolíticas en rutas estratégicas como el estrecho de Ormuz han provocado incrementos y oscilaciones de costes sin precedentes en materiales clave como el acero, el betún, el cemento o la energía. En algunos casos, los aumentos han superado el 30% o incluso el 50% en periodos muy cortos. Pretender que esos incrementos sean absorbidos íntegramente por el contratista es desconocer cómo funciona cualquier empresa del sector.

El marco normativo actual tampoco ayuda. El artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público establece un régimen de revisión de precios claramente restrictivo: exige que haya transcurrido al menos un año desde la formalización del contrato y que se haya ejecutado un 20% del porcentaje de la obra. Es decir, cuando el mecanismo empieza a operar, el daño ya está hecho. Además, su aplicación es potestativa y no obligatoria, lo que introduce una enorme inseguridad jurídica y una clara desigualdad entre contratos.

El resultado de este planteamiento es conocido y se repite con preocupante frecuencia: licitaciones desiertas, obras que no arrancan, contratos que se abandonan o se resuelven anticipadamente. Y, cuando las obras se ejecutan, lo hacen con un nivel de tensión económica que repercute directamente en la calidad, los plazos y, en última instancia, en el coste final para la Administración.
Porque conviene decirlo con claridad: la ausencia de un sistema adecuado de revisión de precios no supone un ahorro para el sector público. Todo lo contrario. Genera ineficiencias, incrementa los costes indirectos, provoca retrasos y, en muchos casos, obliga a relanzar procedimientos con precios más altos. Es, en definitiva, un sistema fallido e injusto.

La sociedad necesita infraestructuras. Las necesita en plazo, con calidad y a un coste razonable. Y para que eso sea posible, es imprescindible que los contratos reflejen la realidad económica en la que se desarrollan. No se puede exigir a las empresas que asuman riesgos ilimitados en contextos de alta volatilidad. No es viable, ni desde el punto de vista empresarial ni desde el interés público.
Por eso resulta urgente -y ya inaplazable- abordar una solución estructural. No sólo medidas coyunturales y parciales, como las que se adoptaron mediante el Real Decreto-ley 3/2022 para paliar los efectos de la subida de precios, sino un sistema estable, previsible y técnicamente bien construido. Un sistema que incorpore fórmulas de revisión actualizadas, que reflejen los principales componentes de coste de las obras y que operen desde el inicio de la ejecución, desde la primera certificación.

La clave está en entender que la revisión de precios no es un privilegio del contratista, sino un mecanismo de equilibrio del contrato. Un instrumento para garantizar que las obras se ejecutan en condiciones normales, sin tensiones artificiales y con eficiencia para todas las partes.
Seguir como hasta ahora solo conduce a repetir errores. Es volver a darnos, una vez más, en la espinilla con la misma esquina de la mesa. Y eso, a estas alturas, ya no es una opción razonable.

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#LaConstrucciónEsParteDeLaSolución

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