Obras Públicas ve “insuficiente calidad” en los proyectos de Transportes
- El órgano consultivo detecta obras iniciadas sin rigor y contratos ejecutados fuera del margen contractual
El Consejo de Obras Públicas, máximo órgano técnico, asesor y consultivo de la Administración en materia de infraestructuras y adscrito al Ministerio de Transportes que titula Óscar Puente, advierte en su Memoria correspondiente a 2025 de una extensa relación de deficiencias que se repiten en la contratación y ejecución de infraestructuras públicas: proyectos de «insuficiente calidad», obras que arrancan sin disponer todavía de los terrenos, modificados que se suceden durante la ejecución, criterios dispares para fijar nuevos precios, ofertas económicas excesivamente «agresivas» y trabajos realizados sin una cobertura contractual expresa.
El órgano técnico, tras analizar casi un centenar de expedientes, detalla también que en muchos de los contratos públicos hay «discrepancias en la documentación contractual como, por ejemplo, entre el pliego de prescripciones técnicas particulares y otros documentos del proyecto».
Se trata de una cuestión que, según alertó en su anterior memoria, constituye una «frecuente causa de incidencias» en la ejecución de los contratos de obra pública y que hay que evitar para no tener problemas futuros ya sea de «índole técnica, económica, de seguridad e incluso jurídica».
Esta advertencia, además, cobra especial importancia tras el accidente ferroviario en Adamuz, que dejó 46 fallecidos y que continúa aún bajo investigación judicial. En el contrato de aquel tramo ferroviario hubo, de hecho, una clara discrepancia entre el pliego de condiciones y la normativa del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre la soldadura de la vía, que se sitúa como la principal causa del siniestro.
En otro apartado, el organismo es todavía más específico sobre la investigación del subsuelo en los contratos de obra pública. Según detalla, se han detectado «estudios previos incompletos o insuficientes, en particular la investigación geotécnica y la disponibilidad y procedencia de materiales».
En este sentido, el Consejo explica que algunas incidencias se producen, precisamente, porque durante la redacción de los proyectos no se puede acceder a determinados terrenos para obtener la información necesaria, cuya consecuencia, advierte, son «indefiniciones en los terrenos sobre los que asientan las infraestructuras que se están proyectando».
Volviendo a la falta de calidad de los proyectos (y relacionado con la falta de la examinación de los terrenos) el órgano consultivo incide en que parte de los modificados de obra, retrasos y reclamaciones contractuales tienen su origen en que el proyecto se realizó ni se planteó con «suficiente rigor».
«Resulta oportuno incidir en que una rigurosa realización del replanteo previo del proyecto, recogido en la correspondiente acta, es uno de los requisitos necesarios para iniciar el expediente de contratación de la obra pública.
Dicha actuación, íntimamente ligada al proyecto redactado, tiene por objeto primordial verificar en el terreno su completa viabilidad, por lo que no puede reducirse en modo alguno a una mera formalidad administrativa», expone.
Es precisamente en las modificaciones de contratos donde el Consejo introduce algunas de sus consideraciones más críticas. En concreto, recuerda la preocupación expresada por el Consejo de Estado ante la posibilidad de que los modificados puedan emplearse para encubrir «prácticas viciosas» capaces de «frustrar los principios de publicidad y concurrencia» de la contratación pública.
En este sentido, detalla, que no resulta «infrecuente», que una obra termine necesitando una modificación superior al 20% del presupuesto inicial, pero que primero se tramite un modificado que queda «justo por debajo del 20 %» para evitar trámites legales y obligatorios de la Ley de Contratos Públicos.
Los precios
Otra de las deficiencias afecta a los precios que se incorporan cuando aparecen unidades de obra nuevas. El Consejo afirma que «no siempre se mantienen los mismos criterios» entre los diferentes órganos de contratación para calcular esos precios. La crítica llega, sobre todo, en una propia norma interna de la Administración.
El organismo considera que parte de la redacción actualmente vigente de la Dirección General de Carreteras, respecto a la determinación de los precios, «entra en conflicto» con lo dispuesto en la Ley de Contratos Públicos.
“Arbitrariedad” en encargos a Ineco
El órgano consultivo también expone en el mismo informe que, pese a que medios propios como Tragsa, Tragsatec, Emgrisa o Ineco son un «brazo ejecutor de la propia Administración y forman parte de esta», se utilizan en muchas ocasiones con «arbitrariedad» por parte de las administraciones y con encargos expuestos de manera muy «escueta».
Incluso, asegura que, en determinados expedientes, se «omiten» algunas reglas que, en cambio, sí se exigirían en las relaciones contractuales que se establecen, por ejemplo, entre la Administración pública y una empresa privada.