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La Abogacía de la Junta de Andalucía cuestiona la revisión de contratos de obra pública

  • Señala que el decreto aprobado por el Gobierno andaluz, que debe ser convalidado este miércoles por el Parlamento autonómico, ‘no respeta’ la legislación estatal
  • Considera que las medidas aprobadas por la Junta pueden generar un trato muy distinto a los diferentes contratistas en función de las autonomías que les adjudiquen contratos
  • La Junta de Andalucía aprobó el Martes Santo un decreto para revisar los precios de los contratos públicos por la subida de materiales

El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía ha puesto de manifiesto sus «dudas» sobre la constitucionalidad del Decreto-ley 4/2022, aprobado en Consejo de Gobierno el 12 de abril y que debe convalidar el próximo miércoles el Pleno del Parlamento de Andalucía, que contempla medidas de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras. Ese decreto ampliaba las obras con derecho a revisión de sus precios con todo tipo de materiales empleados, además de los cuatro del decreto estatal (bituminosos, siderúrgicos, aluminio y cobre) y abría la puerta a la adhesión al decreto de las entidades locales y las universidades. El Ejecutivo autonómico estimó que el alza de los precios se moverá en una horquilla entre el 10% y el 20%, tope máximo que establece el Estado para la revisión de los precios.

El equipo jurídico que asesora al Gobierno andaluz pone de manifiesto en su informe al Decreto-ley 4/2022 que «albergamos dudas relativas a la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la hora de aprobar normas con rango de ley que puedan no respetar, o sobrepasar, la legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa». La conclusión a la que llega el equipo jurídico autonómico es que «la incorporación de algunas de las medidas señaladas puede suscitar dudas sobre la constitucionalidad del borrador de decreto-ley».

Los juristas autonómicos esgrimen, en el texto al que ha accedido Europa Press, que «desde el punto de vista de la adecuación de la figura del decreto-ley a los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, debería llevarse a cabo en el preámbulo del decreto-ley la justificación de la adecuación de las medidas en él previstas para hacer frente al aumento del precio de las materias primas».

El Gabinete Jurídico plantea que «si bien los principios básicos de la contratación pública están enderezados a la libre competencia de los posibles licitadores, las medidas que nos ocupan pueden generar un trato muy distinto a los diferentes contratistas en función de cuáles sean las comunidades autónomas que les hayan adjudicado los contratos».

«Se trata de una cuestión cuyo conocimiento privativo correspondería, en su caso, al Tribunal Constitucional», sostienen los juristas de la Junta de Andalucía en su razonamiento, para concluir que «lo cierto y verdad es que el Tribunal Constitucional no ha dictado sentencia alguna sobre la concreta materia de la revisión de precios que nos pueda arrojar luz suficiente para poder calibrar qué es básico y qué no lo es en esta materia».

El Gabinete Jurídico contextualiza su reflexión en el marco de un recurso de inconstitucionalidad por invasión de competencias planteado por el Gobierno de Aragón sobre la Ley de Contratos del Sector Público, que reserva a órganos del Estado la facultad para revisar precios.

Ley de Contratos del Estado

El Tribunal Constitucional se pronunció, esgrimen los juristas de la Junta, a favor de considerar la Ley de Contratos del Sector Público como normativa básica, desechar la invasión de competencias y situar el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado como el órgano que «determinará aquellas actividades donde resulte conveniente contar con una fórmula tipo, elaborará las fórmulas y las remitirá para su aprobación al Consejo de Ministros».

El dictamen del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se pronuncia, en su evaluación de «la procedencia de la forma de decreto-ley», sobre aspectos como la extraordinaria y urgente necesidad del decreto-ley, la adecuación de las medidas adoptadas y la competencia autonómica y los límites materiales.

El Gabinete Jurídico plantea que «en la parte expositiva del texto sometido a nuestra consideración no se acredita, a nuestro juicio, la adecuación de las medidas adoptadas» por la Junta de Andalucía, de la que indica que «son esencialmente seis».

Entre las medidas previstas por la Junta alude ampliar las medidas del Estado a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras; añadir los contratos en ejecución en 2021; aumentar los presupuestos fácticos para reconocer la revisión excepcional de precios; no imponer penalidades en los retrasos en la ejecución por falta de suministro; modificar los materiales en los contratos de obra; e incluir la revisión de precios en los pliegos de obras por procedimiento abierto. Los juristas autonómicos advierten de que «ninguna de estas medidas encuentra justificación, siquiera sea mínima, en el preámbulo del Decreto-Ley».

Impacto en los presupuestos andaluces

El Gobierno andaluz ha explicado que el sobrecoste se pagará en la certificación final de la obra y que su impacto en los presupuestos andaluces se reflejará en diferentes años, del que sólo ha calculado su repercusión en las cuentas de la Consejería de Fomento, estimada en 59 millones de euros, cantidad sujeta a una evaluación al alza. Igualmente queda pendiente cuantificar la repercusión de la medida en las obras de otros departamentos como Salud, Educación, Agricultura, Cultura y de Turismo.

La norma aprobada por la Junta desarrolla el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, del Estado, que prevé en su artículo 6.3 que «lo dispuesto en este Título será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden». En el caso de la competencia autonómica y los límites materiales, el Gabinete Jurídico traslada «en favor de la viabilidad jurídica» de las medidas que ha previsto la Junta de Andalucía el hecho de que el Estado haya contemplado «la necesidad -en cualquier ámbito- de que lo básico no excluya cualquier regulación por parte de la Comunidad Autónoma».

Aunque precisa que «el propio Tribunal Constitucional nunca ha abordado directamente la revisión de precios, debiendo empero presumirse que, si la norma con rango de ley es susceptible de varias interpretaciones, se debe llevar a cabo aquella que sea conforme a la Norma Fundamental».