Ingeniaria ad infinitum et sine publico impendio
Ignacio Sánchez de Mora Andrés. Presidente de ASICA.
Determinados Órganos de Contratación, todavía numerosos, consideran que un servicio de dirección de obra, asistencia técnica y/o coordinación de seguridad y salud se puede abonar a tanto alzado suceda lo que suceda durante su prestación, no reconociendo el abono de trabajos adicionales realizados, una vez finalizado el plazo del contrato. Esta circunstancia cotidiana ocasiona asiduamente pérdidas en las empresas de ingeniería y un enriquecimiento injusto en la Administración, que recibe servicios técnicos sin impender. Identificado como uno de los problemas principales que padece el sector, ASICA se ha ocupado de encargar dos dictámenes jurídicos rubricados por sendos catedráticos de Derecho Administrativo (ante las Leyes de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, 30/2007 y la actual 9/2018), una consulta a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía (resolución 9/2924), que abre la puerta a la aplicación de la Disposición Adicional 33ª para el abono de los servicios de ingeniería, otra a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (informe 39/2024), que la cierra, y la interposición de un recurso ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en adelante TARCJA, que ha sido estimado en relación con la indeterminación del plazo (resolución 471/2025)
En concreto, los pliegos recurridos a la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Junta de Andalucía se corresponden con la contratación del servicio de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de la obra de abastecimiento en alta desde el Cerrillo a Cerro Muriano (Córdoba), en los que se proponía un plazo de “treinta y cuatro (34) meses, a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato. El pliego añadía: Este plazo quedará extendido a cualquier período de ampliación del plazo de ejecución que se autorice para el contrato principal. El plazo de duración del contrato complementario comprende el plazo de duración para la realización de los trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, de conformidad con el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura” y a este respecto, la resolución del TARCJA referida estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ASICA y, en consecuencia, anula el apartado del PCAP relativo al plazo de ejecución, a fin de que se suprima la indeterminación analizada en el plazo de duración del contrato complementario de servicios. Asimismo, determina que las incidencias del contrato de obras no pueden suponer una ampliación sine die del contrato complementario de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud.
Desde la fecha de la publicación de la resolución del TARCJA, en agosto de 2025, estamos a la espera de la nueva redacción de cláusula relativa al plazo de los contratos, si bien se han licitado hasta la fecha 3 expedientes que contienen 11 contratos, lo que podría ser constitutivo de un incidente de ejecución.
Sea como fuere, resulta decepcionante tener que defender ante instancias superiores, tribunales de recursos contractuales y juntas consultivas, un principio fundamental de la contratación pública como es la honesta equivalencia entre las partes, de tal forma que, si el alcance y/o el plazo del contrato se supera, se abona el exceso solicitado, sin pretender una prestación “ad infinitum” de los contratos a sabiendas de que no se abonarán “sine publico impendio”.
Desde ASICA, proponemos la siguiente redacción respecto al plazo del contrato: “de acuerdo con el artículo 29.7 de la LCSP, tratándose el presente contrato de servicios de ingeniería complementario a la obra principal, el plazo de ejecución podrá ser superior al plazo máximo de 5 años previsto en el artículo 29.4 de la LCSP, sin que, en ningún caso, pueda exceder del plazo del contrato principal de obra.
Conforme a lo anterior, el plazo de ejecución del presente contrato se fija en X meses.
En caso de que se supere el presupuesto máximo previsto conforme a la Disposición Adicional 33ª de la LCSP siendo necesario adicionar prestaciones no previstas inicialmente o continuar con la prestación del servicio una vez finalizado el plazo, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en la obra principal que afecten, directa o indirectamente al servicio, deberá tramitarse la correspondiente modificación de acuerdo con el artículo 205 de la LCSP.
Esperamos que los nuevos pliegos tipo de la Junta de Andalucía recojan con prontitud lo dispuesto en la transcendente resolución del TARCJA, ya que su implementación garantizará la prestación de mejores servicios de ingeniería, aportando mayor certeza a los Órganos de Contratación en la calidad de la ejecución de las obras públicas en Andalucía.